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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 29 de enero de 2021cermi.es semanal Nº 422

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más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Derecho de la Discapacidad

Novedades y monográfico sobre transporte aéreo

29/01/2021

Continuamos la Sección Derecho y Discapacidad del 2021 con un monográfico sobre “Nuevo desarrollo jurisprudencial de los derechos de las personas con discapacidad en materia de transporte aéreo”. Además, contamos con los apartados habituales de normativa aprobada en personas con discapacidad y la actualización de la agenda de jornadas y seminarios y recientes que pueden ser de interés para los lectores.

“Nuevo desarrollo jurisprudencial de los derechos de las personas con discapacidad en materia de transporte aéreo”
 
Irene Valín, Miguel Ángel Cabra Luna, Elva Rodríguez, Mariana Samaniego y Rafael de LorenzoPor Miguel Ángel Cabra Luna, director del Área de Alianzas, Relaciones Sociales e Internacionales en Fundación ONCE y Consejero del Comité Económico y Social Europeo (CESE) en representación de CEPES
e Irene Valín Torres, consultant. Strategic Communications - FTI Consulting
 
La conflictividad judicial en torno a la discapacidad permanece, y muestra de ello es la sentencia del Tribunal de Justicia (sala Octava), de 3 de septiembre de 2020 (asunto C-530/19), en el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria a propósito de una demanda de indemnización de los daños sufridos por una persona con discapacidad en el hotel en el que la compañía aérea la había alojado al haberse cancelado su vuelo.
 
Para situar los términos del debate, hay que señalar que el Tribunal Regional de Korneuburg había desestimado la demanda al considerar que la compañía aérea solo está obligada a facilitar el alojamiento. Sin embargo, el Tribunal Superior Regional de Viena anuló la sentencia desestimatoria por considerar que el transportista aéreo es responsable del comportamiento negligente del personal del hotel contratado para cumplir con su obligación de facilitar alojamiento al viajero cuyo vuelo se había cancelado.
 
El objeto de la decisión prejudicial era por tanto la interpretación del artículo 9, apartado 1, letra b) del reglamento (CE) nº 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en cuyo considerando 19 se advierte de que los transportistas aéreos deben satisfacer las necesidades especiales de las personas con movilidad reducida.
 
La petición del Tribunal austriaco planteaba dos cuestiones prejudiciales:
 
  • Si el transportista aéreo debía responder a las lesiones sufridas por un pasajero producidas por actos negligentes de los empleados del hotel seleccionado por el transportista.
  • En caso de respuesta negativa a esa primera cuestión, si la obligación del transportista se limita a encontrar al viajero un hotel y asumir los gastos del alojamiento o es deudor de la prestación de alojamiento como tal.
 
Dado que la segunda cuestión tiene por objeto determinar el contenido de la obligación impuesta al transportista, el Tribunal de Justicia la aborda en primer lugar, y afirma que, tanto el tenor como el contexto del artículo 9, apartado 1, letra b) del Reglamento nº 261/2004 respalda la interpretación de que los transportistas no están obligados a ocuparse por sí mismos de las condiciones de alojamiento como tales, más allá de facilitar dicho alojamiento, pues ello excedería del marco de asistencia estandarizada e inmediata que el legislador de la Unión ha establecido a favor de los pasajeros aéreos.
 
Pese a esta afirmación, el Tribunal de Justicia considera que su interpretación no hace desaparecer la obligación que dicho artículo 9 impone al transportista de prestar una atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida, lo que implica que debe ofrecerles una atención adecuada, eligiendo el hotel atentamente y asegurándose de que esté acondicionado para acoger en buenas condiciones a las personas con movilidad reducida. Asimismo, el transportista tiene la obligación de advertir al hotel de que existen pasajeros con movilidad reducida. De acuerdo con el Tribunal, todas estas obligaciones se derivan del mandato impuesto al transportista aéreo en el considerando 13 del Reglamento concernido.
 
En cuanto a la primera cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia considera que una eventual falta del personal del hotel contratado no es equiparable a un cumplimiento defectuoso de la obligación propia del transportista que, como vimos, se limita a facilitar el alojamiento. 
 
Por todo ello, el Tribunal de Justicia sentencia claramente que el artículo 9 del Reglamento no obliga al transportista a ocuparse de las condiciones del alojamiento como tales, y que, “exclusivamente sobre la base de este Reglamento”, tampoco tiene obligación de compensar al pasajero el perjuicio que le ha ocasionado una falta cometida por el hotel en el que se alojaba.
 
Sin embargo, esa expresión entrecomillada, unida a sus afirmaciones acerca de la obligación de atención especialmente adecuada con las personas con discapacidad que reclama el considerando 13 del Reglamento, parece abrir la puerta a que los tribunales nacionales utilicen otras normas jurídicas (como hizo el Tribunal Superior Regional de Viena empleando también el derecho nacional austríaco) para atender las singulares necesidades de las personas con discapacidad, exigiendo de este modo a las compañías aéreas una especial diligencia en estos casos y responsabilizándolas de los eventuales daños padecidos par tales personas cuando esa diligencia reforzada no haya sido desplegada más allá de la atención estandarizada e inmediata de la que habla la sentencia.
 

Normativa aprobada

 
Primera.- Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (BOE 20/01/2021): Se modifica el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para incluir la figura de la “persona consumidora vulnerable”, que deberá ser objeto de especial atención por las autoridades públicas y empresas privadas en los términos regulados en la norma. Aunque en su articulado no se incorpora de manera expresa a las personas con discapacidad en la definición de “persona consumidora vulnerable”, en la Exposición de Motivos se hace referencia específica, entre otros, a la discapacidad como factor susceptible de generar vulnerabilidad en el contexto de las relaciones comerciales.
 
 
Segunda.- Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil (BOE de 22/01/2021): se contempla que, en los procesos de asignación de destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad, se tendrán en cuenta las medidas de agrupamiento familiar que se prevén en el mismo entre guardias civiles cónyuges con hijos a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, previa acreditación (artículos 16 y 19). En la provisión de destinos de concurso de méritos se considerará, entre otras circunstancias personales, la solicitud de vacantes en la provincia de destino del cónyuge guardia civil, cuando sea distinta a la del solicitante con hijos a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se valorará con cuatro puntos (artículo 23).
 

Congresos y Jornadas

 
Del 26 al 31 de enero 2021. Festival de Cine Perú: AcceCine organizado por Collective Media, JAPPI e Iqorama. Este festival estrena seis películas peruanas con audiodescripción y subtítulos descriptivos que tratan diversos temas como los derechos humanos, la ecología, derechos de la niñez, discriminación y temas de interés social. Contará con películas extranjeras en largo y cortometraje. Todas las películas podrán ser vistas las 24 horas del día durante la semana del Festival. En el marco del festival también se desarrollan diversos talleres, clases maestras, ponencias y encuentros para impulsar el intercambio de experiencias respecto a proyectos culturales accesibles (teatro, música, literatura o tecnología).
https://www.accecine.org
 

Publicaciones

 
Hernández Galán, J.; Fernández Campillo, Mª T., Borau Jordán, J.L., (Coords.) Inclusión de la accesibilidad universal en los currículos formativos de las universidades en España. Fundación Once, Vía Libre. 2020. 
Su objetivo es evaluar el grado de inclusión de la Accesibilidad Universal y el Diseño para Todas las personas en los currículos universitarios de las titulaciones para la formación curricular. Se puede descargar en la siguiente dirección:  https://biblioteca.fundaciononce.es/publicaciones/colecciones-propias/coleccion-accesibilidad/inclusion-de-la-accesibilidad-universal-0
 
SIván, C., Quífez, L.E., Efectos y consecuencias de la crisis de la COVID-19 entre las personas con discapacidad. Odismet, Fundación Once.
Informe realizado sobre la base de un cuestionario on-line que trata de identificar cómo el COVID-19 está afectando y condicionando a la población con discapacidad en sus distintas esferas vitales. Analiza las consecuencias sobre la salud física y psíquica, el empleo, y el futuro. 2020. 53p.
https://www.odismet.es/sites/default/files/2020-07/Informe_EstudioCOVID_19_v3_0.pdf
 
Odismet, Fundación Once. Informe General. Principales resultados. Informe 5
Esta edición se enfoca en la actualización y evolución de los distintos indicadores analizados, aportando una visión de conjunto y detallada sobre el colectivo tratado de aportar claridad y organización en el tratamiento de la información sobre personas con discapacidad. Este proyecto se enmarca en los programas operativos de Inclusión Social y de la Economía Social (Poises) y de Empleo Juvenil (POEJ), que desarrolla la Fundación ONCE a través de Inserta Empleo, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, para incrementar la formación y el empleo de las personas con discapacidad. 2020. 130p.
https://www.odismet.es/sites/default/files/2020-05/Informe%205_Odismet_2020.pdf
 

Convocatorias

 
Hasta el 31 de enero 2021: IV Premios de Diversidad e Inclusión.
La Fundación Adecco y el Club de Excelencia en Sostenibilidad convocan este premio para reconocer las estrategias, visiones e iniciativas empresariales más destacadas e innovadoras y con mayor impacto social y corporativo en diversidad e inclusión. Su fin es identificar los modelos de gestión de la diversidad en grandes empresas, pymes y emprendedores, así como iniciativas de inclusión sociolaboral más avanzados y estratégicos en España.
http://responsabilidadimas.org/emailings/invitaciones/premiosadecco2020/PremiosAdecco20recweb.html
 

Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de cermi.es

 
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores
 
Miguel Ángel Cabra Luna, director del Área de Alianzas, Relaciones Sociales e Internacionales en Fundación ONCE y Consejero del Comité Económico y Social Europeo (CESE) en representación de CEPES
Irene Valín Torres, consultant. Strategic Communications - FTI Consulting
Mariana Samaniego,asociada Principal en J&A Garrigues
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle, abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados y colaboradora de la Fundación Derecho y Discapacidad 
 
EQUIPO DE LA SECCIÓN DERECHO DE LA DISCAPACIDAD
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